Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a la norma antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir sobre el mismo, en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio de la parte a notificar se encuentra ubicado en la Urbanización Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón., por lo que declina su competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, a quien ordena la remisión mediante oficio del presente expediente. Agréguense la boleta de Intimación y sus respectivos recaudos antes desglosados. Ofíciese y déjese constancia. En Pueblo Nuevo a los 24 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203° y 155°.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De.....