En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la Materia para conocer de la presente DEMANDA DE PARTICIÓN, fundamentada en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, incoada por los Abogados: OTTO SÁNCHEZ NAVEDA y MARÍA YNES HERRERA, actuando en este acto en representación de las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN GÓMEZ DE RODRÍGUEZ y SOBEIDA MARGARITA GÓMEZ DE FERRER, plenamente identificados en autos; de conformidad con lo previsto en los artículos 28, y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. .....