Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA,:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 5 del articulo 340 eiusdem, en consecuencia se le otorgan a la parte demandante cinco (05) días de despacho a partir de la publicación del presente fallo para que subsane la cuestión previa. Quedando establecido que en caso contrario, se procederá conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Segundo: SIN LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 10° y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por los Apoderados Judiciales de la Parte Demandada abogados MARÍA TRÓMPIZ y ED.....