en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 ejusdem DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO DE VIVIENDA, presentada por el ciudadano DANNY ELIAS TABAN CHARKY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.723.900, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en representación del ciudadano ELIAS TABAN FATTAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad N° 9.500.053, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO AGUILLON LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.830.073, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez .....