Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción de desalojo de inmueble incoada por el Ciudadano NELSON JOSE MEDINA BRACHO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.583.097, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del Ciudadano RAJA ZAHNAN NASSER, Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.144.916, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 1.592 del Código Civil, literal "a" del artículo 34 y 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En consecuencia, se condena al Ciudadano RAJA ZAHNAN NASSER, Libanés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.144.916, a desalojar el inmueble ubicado en la calle 8, Casa .....