Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.-) SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual pone a disposición de este despacho al ciudadano DANIEL SIMON URQUIOLA GAMBOA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana KEILA NOEMI LEAL REYES. 2.-) LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANIEL SIMON URQUIOLA GAMBOA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.-) Se ordena que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior a los .....