En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Alzada impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Arraez, en su condición de apoderado del CONJUNTO RESIDENCIAL FLAMINGO BAY I, contra el auto del 17 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual, negó la prórroga para la declaración de los testigos José Medina López, Francesco Bracci, María Matilde Montilla y Miguel Ángel Yánez, toda vez que de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y al cómputo practicado dicha declaración se haría fuera del lapso de evacuación, con motivo de la demanda mero declarativa que siguen los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO y MARÍA MAGDALENA GONCALVES PIHEIRO contra la apelante.
SEGUNDO: Improcedente la prórroga para la evacuación de los.....