Seguidamente este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad en fecha 01 de Enero de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ya lleva cumplidos Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días faltándole por cumplir Ocho (08) Años, Ocho (08) meses y Siete (07) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 01 de Enero de 2016. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo, a partir del 04 de Abril de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años y Tres (03) Meses de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 01 de Enero de 2010, cuando haya cumpl.....