En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, en su carácter de apoderado de la ciudadana PETRA LOURDES PRIMERA NAVARRO, contra el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez temporal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio de fraude procesal, intentado por el recurrente contra HÉCTOR LEAÑEZ, ROBERTO LEAÑEZ y CARMEN DÍAZ.
SEGUNDO: Se ordena al Juez primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, enviar al expediente a su Juez natural.