En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- El Ciudadano Edixon Medina, se compromete a entregar Quinientos Bolívares fuerte (500, Bs.F), que serán abonados en cuotas ante el Consejo de Protección de este Municipio desde el mes de Febrero del 2008 hasta la fecha tope 30 de Julio del 2008, correspondiente a útiles escolares y uniformes del año escolar 2008-2009. Desde el mes de Agosto del 2008 hasta el 20 de Diciembre de 2008, la cantidad de Trescientos Bolívares fuerte (300. Bs. F) de la forma indicada en la primera cantidad, correspondiente a vestimenta.