Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Ratifica Mantener la Medida de Detención Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar en consecuencia notifíquese a todas las pares de la Presente decisión regístrese Y Publíquese