PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por la ciudadana ISALY THANNA CRASTO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.659.005, asistida por el profesional del derecho OSCAR SIERRA DORANTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.22185, en contra de la empresa SPEED MEGA TAXI,, por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de la parte actora, libérense la boleta correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despac.....