Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LA ACUMULACIÓN los asuntos penales signados con los números y letras: IP01-P-2004-000149, por la presunta comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos: MATILDE DEL CARMEN ALCALÁ LOPEZ, JONATHAN MARTIN LOPEZ ALCALÁ y JULIAN LOPEZ, por hechos acaecidos en fecha: 17-05-1999, según escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; e IJ01-P-2002-000006, donde el ciudadano: OSCAR EMIRO GÓMEZ, ANDY Y ALVIS VENTURA, son acusados por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA (cometido en perju.....