En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena tal como quedo establecido en audiencia de fecha 18 de abril de 2.013, la remisión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, al Hospital General de Coro, Departamento de Psiquiatría y Salud Mental, a los fines de que sea internado y reciba la atención medica necesaria, debiendo remitir a este Despacho informe de evolución del adolescente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 647 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia ofíciese al Director del Hospital Universitario de Coro, a los fines de que informe a este Tribunal si fue ingresado el adolescente YOEL JESÚS MEDINA al Departamento de Salud Mental y Psiquiatría de ese Centro Asistencial y en que fecha. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCION SECCION PENAL ADOLESCENTE.....