En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento Judicial presentada por los abogados en ejercicio Carlos Alberto La Cruz Alastre y Reinaldo Leal Vargas, inscritos en el inpreabogado 29.262 y 155.579, respectivamente, en su carácter de defensores judiciales del ciudadano Yorfrank Gutiérrez. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y en consecuencia se ACUERDA la prórroga de dos (2) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución judicial y se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano YORFRANK GUTIERREZ.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
ELYCELIS RODRÍGUEZ
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