III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: Se REPONE la Causa al estado que sea designado y juramentado un nuevo defensor AD LITEM, que cumpla en forma activa con los deberes implícitos en el ejercicio de la institución de la defensoría AD LITEM, en consecuencia, todo lo actuado a partir del auto de fecha ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), hasta las diligencias suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal en fecha diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), pasan a ser considerado NULO, carente de efectos jurídicos.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,.....