En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR DESALOJO, interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER LOAIZA MAVÁREZ, debidamente asistido por los Abogados OSCAR VILLA CHIRINOS y ARNALDO COLINA, en contra de la ciudadana: MARITZA JOSEFINA HIDALGO NEBRUS; planamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de Dos mil.....