III
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de Amparo Sobrevenido interpuesto por el Abogado EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.600, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HEHILIN LORENA PIRONA LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.441, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, el amparo sobrevenido solicitado por el Abogado EDITSO ALEXANDER GARCIA ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 248.600, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana HEHILIN LORENA PIRONA LEGON, titular de la cédula de identidad Nº V-15.899.441, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓ.....