IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la Abogada NAIROBE CHALLOTH ANTEQUERA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.567.570, de profesión u oficio Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 261.132, de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de Defensora Judicial de la Sociedad Mercantil WWW.TUCERÁMICA. COM. C.A, Rif J299305510, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 28-05-2014, bajo el Nº 44, Tomo 80-A del año 2014, parte demandada, ante el decreto de las Medida Cautelar solicitada por la parte demandante.
SEGUNDO: En consecuencia, se ratifica en todas y cada una.....