Acto continuo el Tribunal visto el pedimento de la parte actora y verificado el deterioro y la dificultad para su traslado, e igualmente los que se encuentran adherido al inmueble procede en este acto a ratificar como custodio a los bienes embargados preventivamente al ciudadano BIBIANO EVELIO MONEDA PENICHE, anteriormente identificado para que permanezca en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien juro cuidar dichos bienes como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que respecto a la Medida preventiva de Secuestro ordenada por el Tribunal de la causa y Ejecutada en primer termino se levanto inventario a solicitud de la Apoderada judicial de la parte demandada por encontrarse, dentro del inmueble objeto de la Medida de Secuestro bienes muebles perecederos que fueron retirados de dicho inmueble por el demandado con la autorización de la apoderada judicial de la parte actora y que en ningún momento fueron bienes muebles señalados por la parte actora p.....