Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, Rechaza la solicitud de Redención de Pena por el Trabajo solicitada a favor del penado Aley Manuel Palencia, arriba bien identificado, por considerar que dicha solicitud no llena los extremos de ley previstos en los artículos 509 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 09 literal. Notifíquese al penado y a las partes de la presente decisión. Cúmplase .
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE.