Por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este despacho de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: JHOANA CAROLINA CAMBERO TOVAR,