Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: Primero: Decreta medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el articulo 256 ordinal 3 y 6 de la Ley adjetiva penal, a los ciudadanos Gregori Gomez Medina y Yorwin Chirinos Medina, ampliamente identificados en autos. Segundo: Respecto al ciudadano Billy Cornelio Colina Sanabria, se le impuso la medida prevista en el ordinal 1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, medida que cumplira en su residencia ubicada en la calle popular n° 16 del Barrio Curazaito de esta ciudad de Coro. Remitase las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, es todo. Cumplase.
La Juez Quinto de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
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