Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridada que le confiere la Ley Ratifica la Privación Judicial Preventiva Judicial de Libertad decretada al imputado: Alejandro Turmero Toala, por cuanto los motivos que dieron lugar a la misma se encuentran vigentes y en consecuencia. NIEGA, la solicitud formulada por la abogada defensora, Lisbeth Salas Atacho, de sustituirla por una menos gravosa de las previstas en el artículo 256, del Código Orgáncico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264, ejusdem. Y Así se Decide . Notifíquese de lo decido en el presente auto a la defensora, al imputado y a la representación Fiscal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Juez Segundo de Cotrol
Abog. Límida Labarca Báez
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