siendo a todas luces un monto superior estimación de la presente demanda; razón por la cual esta Juzgadora ordena la PARALIZACION de la presente causa hasta tanto se cumpla con lo establecido en el primer aparte del articulo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica; en relación al la notificación por medio de oficio al Procurador General de la Republica de la presente demanda, para lo cual se anexara a dicho oficio copia certificada del libelo; razón por la cual dicha paralización perdurara hasta que se agregue a los autos constancia de haberse materializado dicha notificación, cumplido lo cual la causa se reanudara en el estado en el que se encontraba al momento de su paralización.
En relación a la solicitud del representante de la empresa SERYMAN, de reposición de la causa a los fines de cumplir con la notificación del Procurador General de la Republica, este tribunal NIEGA dicha solicitud por considerar dicha reposición inútil, ya que en el presente expedien.....