Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, una vez escuchados los alegatos de las partes se evidencia que quedo demostrado plenamente en sala el incumplimiento de parte del ciudadano adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, y se acuerda el revocamiento de la medida de Servicios a la Comunidad de la cual el adolescente iba a ser impuesto, por la de privación de libertad, hasta el día 04-06-05, todo de conformidad con los artículos 617, 628, parágrafo segundo, literal ?C?,y articulo 647 literal ?e? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese el correspondiente oficio al director del Centro. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, dictada en la sala N° 2 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
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