En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano: ALEXANDER R. COLINA HIGUERA Venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 24-10-75 edad 29 años, cédula de Identidad N ° V-14.117.642 de estado civil soltero, de oficio ayudante de albañilería, 1° grado, residenciado en el Antiguo Aeropuerto sector 1 vereda 21 casa s/n frente de transporte igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Liberta.....