Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actor propuso la presente solicitud, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL DE SOUSA CORREA, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil CAFELIN EXPRESS J.M. DE SOUSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente asistido por el Abog. FERNANDO YVAN PIRELA; plenamente identificados en autos. Y en consecuencia, se acuerda devolver las presentes actuaciones en originales a la parte interesada en la oportunidad legal que corresponda; y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA...
...SECRETA.....