DISPOSITIVA.
Por los fundamentos explicados anteriormente es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO y NANCY COROMOTO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.098 y V-5.584.238, respectivamente, asistidos por la abogada adscrita a la Oficina de Adopciones del Estado Falcón (IDENA) MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.730, mediante la cual solicitaron a este Tribunal la ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana XXXXX, y en consecuencia, se decreta la adopción de la ciudadana antes mencionada, a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO y NANCY COROMOTO VARGAS, por lo que queda legalmente establecido que la referida ciudadana en lo sucesivo se llamará XXXXX.
La presente decisión tiene su fundamento jurídico en los A.....