De manera que, al haber sido interpuesto el recurso de apelación ante el Tribunal que dictó el fallo en el término que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem en virtud de que ejercicio el recurso el 11/11/2015, siendo tempestiva ya que fue interpuesto al segundo día siguiente a la publicación del auto motivado, de igual manera fue emplazada en fecha 18/11/2015 la Defensa Privada Abg. NATHAN ALI RAMIREZ, ejerciendo contestación del recurso presentado, en fecha 01/12/2015 por lo cual esta Corte de Apelaciones lo ADMITE y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Así mismo, para la resolución del fondo del presente recurso se ordena requerir al Tribunal de origen la remisión del asunto principal, todo de conformidad con el artículo 441 del Copp.