Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VICTORIA ANDREINA BORGES DE VARELA y RONALD ARNOLFO VARELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.667.485 y V-15.686.402 respectivamente, y con domicilio la primera en la Calle Falcón, casa Nº 17, Sector Ali Primera, Municipio Los Taques, estado Falcón y el segundo en la calle Bolívar entre Garcés y mariño casa Nº 50, Municipio Carirubana, estado Falcón, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Veintiséis (26) de Octubre del año 2008, por ante la Jefatura Civil Parroquia Norte, Municipio Carirubana del estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Regis.....