En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana ROSA PEPE DE CARLUCCI.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Matrimonio, inserta en los Libros bajo el Nº 6, del Duplicado de los Libros de Matrimonio, de la Parroquia Santa Ana, correspondiente al año1958.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Matrimonio respecto al país de su progenitora, donde se colocó como "YTALIA" siendo lo CORRECTO es que diga: "ITALIA".....