esta Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, administrando justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INADMISIBLE, el primer recurso ejercido por la ciudadana SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, actuando en este acto en representación de las victimas ciudadanos JESUS HUMBERTO NARANJO RUIZ Y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA DE NARANJO, conforme a lo dispuesto en el artículo 428 literal "A" del Código Orgánico Procesal Penal.