En el caso de autos, habiéndose incurrido en violación de normas de orden público al no haberse ordenado previamente la notificación del Ministerio Público para el conocimiento de la articulación probatoria e informes para la sentencia, inobservado así el mandato del numeral 14° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil y artículos 131 (Ord. 4°) y 132 ejusdem, se incurrió en una subversión de las reglas especiales con las que el legislador revistió este tipo de procedimiento, haciéndose imperante para esta Juzgadora declarar de oficio la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en la materia, y una vez conste en autos las resultas de su notificación, se apertura el correspondiente lapso probatorio conforme a lo previsto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, anulándose en este sentido todas las actuaciones posteriores al acto de contestación a la demanda, con excepción al auto dicta.....