Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena formulada por la defensa y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO LAGUNA, Venezolano, de fecha de nacimiento: 20/01/74, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.806.491, natural y residenciado en Cumarebo, sector Lomas de Florida, calle Principal, casa S/N del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustanciasd Estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSEP, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima en su oportun.....