Por las razones antes expuestas, esta Sala Segunda Del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos: LUIS RAFAEL GOITIA MOLINA Y JIPHSY ARSENIA DE LOURDES MIQUILENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.971.935 Y 9.504.826 respectivamente, asistidos por el (la) Abogado SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.559 . Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho de La Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Esta.....