Por tanto, no teniendo otra forma posible de asegurar sus comparecencia a la Audiencia Preliminar, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se acuerda su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones, una vez realizado el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se llevará a efecto el día miércoles, 25 de agosto de 2010, a las 10:30 a.m., en la sede del Destacamento N°: 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo decidido, la colaboración para el relleno de las ruedas y para el traslado del joven a la Casa de Formación Integral para Varones. Cít.....