este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas que fungen como victimas directas, FRANSIRE ANNIE COLINA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.586.626 y ANA KARINA MEDINA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.943.257, y de los integrantes de sus familias, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, prevista en el numeral 1 del articulo 21 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos .....