En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: Ampliar el régimen de presentaciones, que la fue acordado al acusado como consecuencia de la medida cautelar acordada prevista en articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en el régimen de presentaciones de cada 8 días, este tribunal amplia el mismo a un régimen de presentación a una (1) vez cada (30)treinta días a partir a presente fecha, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ante la Defensora Pública Cuarta, por cuanto se desprende de las audiencias anteriores que ha sido fiel cumplidor de las obligaciones impuesta por este Tribunal e igualmente acudiendo a todas las audiencias que se le han notificados, y las cuales han sido diferidas por razones que no se le puede imputar . Así se decide.
Segundo: En relación a la solicitud de que se autorice a su defendido a que l.....