DISPOSITIVA.
En virtud de las consideraciones que preceden, Este Juez Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL NIÑO: cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incoada en contra del Ciudadano INOCENCIO RAMON ANTONIO MÁRMOL. En consecuencia, se fija una Pensión de Alimentos, por parte del Padre, por un monto equivalente al al TREINTA POR CIENTO DEL SUELDO O SALARIO percibido por el Ciudadano INOCENCIO RAMÓN ANTONIO MARMOL. Además de un aporte adicional prudencialmente estimado en el VEINTE POR CIENTO de los aguinaldos o utilidades que pe.....