DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Declara: PRIMERO: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional intentada por las ciudadanas JACKELINE ZABETA y ELIZABETH ZABETA, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.519.695 y 9.519.964, representadas por su apoderado judicial abogado JOSE AMALIO GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7258, en contra de la Sindicatura del Municipio Colina, representada por la ciudadana Sindico Procurador Municipal abogado QUERUBINA PIEPOLI.
SEGUNDO: por la n.....