éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los penados: PEDRO ANTONIO COLINA LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.765.981, nacido en Punto Fijo fecha 08-06-1974, estado civil soltero, domiciliado en la PUEBLO NUEVO, CALLE BARIGUA SECTOR SAN ROMAN, CASA S/N ESTADO FALCÒN, Hijo de Egdulia Luquez y Pedro Colina, MAIGUALIDA DEL CARMEN CUAURO PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.934.269, nacido en Coro fecha 12-02-1977, estado civil soltero, domiciliado en la CALLE BAJARUGUA, SECTOR SAN ROMAN CASA SIN NUMERO, Hija de Fidia de Jesús Primera y Gabriel Cuauro Y LUIS MIGUEL GARCÌA, venezolano, titular de la cedula de .....