En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de modificación de la medida impuesta , por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que hicieron procedente la aplicación de dicha medida. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.