este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HASSAN VARGAS, HENDRICK HAWASMA, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N. 17.178.388 y domiciliado en la calle Raúl Leoni, casa N. 37 del barrio San José de esta ciudad de Coro, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.