Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se le otorga la LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano ENDRY JOSE COLINA QUINTERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.213.036. SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de ASISTIR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGA PARA INCLUIRSE EN EL PROGRAMA DE REINSERCIÓN SOCIAL POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Se ordena la designación de unos expertos de la ONA a los fines de que se le dicten charlas al ciudadano antes mencionado pa.....