Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se REVISA la medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad a lo previsto en los artículos 622, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal Adolescente correspondiendo la sanción de DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, medidas socios educativas previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda man.....