esta Corte de Apelaciones DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación, ejercido por el Abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ, defensor privado del ciudadano TULIO ENRIQUE REYES LÁZARO, antes identificado, en virtud del Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón de Coro, previa solicitud del Ministerio Público; lo cual hace que se materialice la pérdida del agravio para sostener el presente recurso de apelación, como presupuesto de impugnabilidad subjetiva para la interposición del mismo conforme a lo dispuesto en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-