este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION a la conciliación efectuada entre el querellante LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.108.263, y el querellado MIGUEL ANTONIO OCANDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.059.448, una vez verificada el cumplimiento de las condiciones estipuladas en audiencia conciliatoria efectuada ante este tribunal, condenándose en costas al querellado.