Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad plena del Ciudadano: José Enrrique Pirona, y al ciudadano: Alvaro Silva le impone la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, es decir presentación cada 8 dias a partir de la presente fecha ante la defensoria pública y la fiscalía Segunda del Ministerio Público Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodriguez