Es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, reputa, como parte de pena cumplida, la privación de libertad que sufrieron los penados, durante éste proceso, es decir a partir de la fecha de su detención inicial, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, 24/10/2005, siendo que en consecuencia, contando a partir de la citada fecha (08/04/2005), hasta el día de hoy 21-10-05, tenemos que éstos, luego inclusive de ser condenados en Audiencia de Juicio Oral y Público en procedimiento abreviado, por admisión de Hechos, han permanecido privados de libertad 6 meses y 11 días, descontables éstos, de las pena de 10 y 5 años respectivamente impuestas a cada uno de los penados, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, y así se decide.
Por otro lado, tenemos que descontados 6 meses y 13 días de la pena de 10 años impuesta al penado JUAN ALBERTO ALCANTARA le queda aún por cumplir 9 años 5 meses 17 días de la pena de.....